Manuel José González Andrade
Alcalde Del Ayuntamiento De Olivenza · PSOE
Cuánto gana Manuel José González Andrade: percibe 47.760 € brutos al año (3411 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de olivenza.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Olivenza
- Partido
- PSOE
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 24.380 € más al año que la media de alcaldes (204 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel José González Andrade
Alcalde Del Ayuntamiento De Olivenza
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 3411,46 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 47.760,44 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Olivenza
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 3411,46 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 47.760,44 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Olivenza
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 3278,89 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 45.904,50 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Manuel José González Andrade?
Manuel José González Andrade percibe un sueldo bruto anual de 47.760 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Olivenza. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel José González Andrade al mes?
Manuel José González Andrade percibe 3411 € brutos al mes, equivalentes a 47.760 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel José González Andrade?
El sueldo bruto anual de Manuel José González Andrade (47.760 €) equivale a 2,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel José González Andrade?
Manuel José González Andrade está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel José González Andrade?
Manuel José González Andrade ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Olivenza.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .