Manuel Jose Gonzalez Andrades
Alcalde Del Ayuntamiento De Olivenza · PSOE
Cuánto gana Manuel Jose Gonzalez Andrades: percibe 51.447 € brutos al año (3675 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de olivenza en Ayuntamiento De Olivenza.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Olivenza
- Institución
- Ayuntamiento De Olivenza
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Olivenza
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 28.067 € más al año que la media de alcaldes (220 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel Jose Gonzalez Andrades
Alcalde Del Ayuntamiento De Olivenza
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 3674,78 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 51.446,85 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Olivenza
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 4059,64 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 48.715,66 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Manuel Jose Gonzalez Andrades?
Manuel Jose Gonzalez Andrades percibe un sueldo bruto anual de 51.447 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Olivenza en Ayuntamiento De Olivenza. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel Jose Gonzalez Andrades al mes?
Manuel Jose Gonzalez Andrades percibe 3675 € brutos al mes, equivalentes a 51.447 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel Jose Gonzalez Andrades?
El sueldo bruto anual de Manuel Jose Gonzalez Andrades (51.447 €) equivale a 3,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel Jose Gonzalez Andrades?
Manuel Jose Gonzalez Andrades está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Jose Gonzalez Andrades?
Manuel Jose Gonzalez Andrades ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Olivenza en Ayuntamiento De Olivenza (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .