Manuel José Olivares Huertas
Cuarto Teniente de Alcalde · No adscrito
Cuánto gana Manuel José Olivares Huertas: percibe 57.668 € brutos al año (4119 € al mes) en 2026 como cuarto teniente de alcalde.
- Cargo
- Cuarto Teniente de Alcalde
- Partido
- No adscrito
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 34.288 € más al año que la media de alcaldes (247 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel José Olivares Huertas
Cuarto Teniente de Alcalde
No adscrito2019–2023| Salario bruto mensual | 4119,12 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 57.667,73 € |
Cuarto Teniente de Alcalde
No adscrito2019–2023| Salario bruto mensual | 4119,12 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 57.667,73 € |
Concejal y portavoz Ciudadanos
CiudadanosHasta 2019| Salario bruto mensual | 3607,91 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 50.510,70 € |
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¿Cuánto gana Manuel José Olivares Huertas?
Manuel José Olivares Huertas percibe un sueldo bruto anual de 57.668 € en 2026 como Cuarto Teniente de Alcalde. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel José Olivares Huertas al mes?
Manuel José Olivares Huertas percibe 4119 € brutos al mes, equivalentes a 57.668 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel José Olivares Huertas?
El sueldo bruto anual de Manuel José Olivares Huertas (57.668 €) equivale a 3,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel José Olivares Huertas?
Manuel José Olivares Huertas está afiliado o vinculado a No adscrito.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel José Olivares Huertas?
Manuel José Olivares Huertas ocupa actualmente el cargo de Cuarto Teniente de Alcalde.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .