Manuel Lopez Encinas
Alcalde Del Ayuntamiento De Lúcar · Ciudadanos
Cuánto gana Manuel Lopez Encinas: percibe 1450 € brutos al año (104 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de lúcar en Ayuntamiento De Lúcar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Lúcar
- Institución
- Ayuntamiento De Lúcar
- Partido
- Ciudadanos
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Lúcar
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.930 € menos al año que la media de alcaldes (6 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel Lopez Encinas
Alcalde Del Ayuntamiento De Lúcar
CsEn activo| Salario bruto mensual | 103,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1450,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
Alcalde Del Ayuntamiento De Lúcar
Cs2019–2023| Salario bruto mensual | 95,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1150,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Manuel Lopez Encinas?
Manuel Lopez Encinas percibe un sueldo bruto anual de 1450 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Lúcar en Ayuntamiento De Lúcar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel Lopez Encinas al mes?
Manuel Lopez Encinas percibe 104 € brutos al mes, equivalentes a 1450 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel Lopez Encinas?
El sueldo bruto anual de Manuel Lopez Encinas (1450 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel Lopez Encinas?
Manuel Lopez Encinas está afiliado o vinculado a Ciudadanos.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Lopez Encinas?
Manuel Lopez Encinas ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Lúcar en Ayuntamiento De Lúcar (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .