Manuel Luis Vilchez
Alcalde Del Ayuntamiento De Villamena · PSOE
Cuánto gana Manuel Luis Vilchez: percibe 36.023 € brutos al año (2573 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de villamena en Ayuntamiento De Villamena.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Villamena
- Institución
- Ayuntamiento De Villamena
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Villamena
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 12.643 € más al año que la media de alcaldes (154 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel Luis Vilchez
Alcalde Del Ayuntamiento De Villamena
PSOE-AEn activo| Salario bruto mensual | 2573,05 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 36.022,69 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Villamena
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 2720,27 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.643,19 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Manuel Luis Vilchez?
Manuel Luis Vilchez percibe un sueldo bruto anual de 36.023 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Villamena en Ayuntamiento De Villamena. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel Luis Vilchez al mes?
Manuel Luis Vilchez percibe 2573 € brutos al mes, equivalentes a 36.023 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel Luis Vilchez?
El sueldo bruto anual de Manuel Luis Vilchez (36.023 €) equivale a 2,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel Luis Vilchez?
Manuel Luis Vilchez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Luis Vilchez?
Manuel Luis Vilchez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Villamena en Ayuntamiento De Villamena (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .