Manuel Martin Sanchez
Alcalde Del Ayuntamiento De Armenteros · PSOE
Cuánto gana Manuel Martin Sanchez: percibe 25 € brutos al año (2 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de armenteros en Ayuntamiento De Armenteros.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Armenteros
- Institución
- Ayuntamiento De Armenteros
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Armenteros
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.355 € menos al año que la media de alcaldes (0 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel Martin Sanchez
Alcalde Del Ayuntamiento De Armenteros
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2,08 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Armenteros
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2,08 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Manuel Martin Sanchez?
Manuel Martin Sanchez percibe un sueldo bruto anual de 25 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Armenteros en Ayuntamiento De Armenteros. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel Martin Sanchez al mes?
Manuel Martin Sanchez percibe 2 € brutos al mes, equivalentes a 25 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel Martin Sanchez?
El sueldo bruto anual de Manuel Martin Sanchez (25 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel Martin Sanchez?
Manuel Martin Sanchez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Martin Sanchez?
Manuel Martin Sanchez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Armenteros en Ayuntamiento De Armenteros (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .