Manuel Martínez Romero
Alcalde Del Ayuntamiento De Gátova · CONTIGO
Cuánto gana Manuel Martínez Romero: percibe 180 € brutos al año (13 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de gátova en Ayuntamiento De Gátova.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Gátova
- Institución
- Ayuntamiento De Gátova
- Partido
- CONTIGO
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Gátova
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.200 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel Martínez Romero
Alcalde Del Ayuntamiento De Gátova
CONTIGODesde 2020| Salario bruto mensual | 12,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 180,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Gátova
CONTIGODesde 2020| Salario bruto mensual | 12,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 180,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Gátova
CONTIGO2019–2020| Salario bruto mensual | 27,38 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 383,25 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Manuel Martínez Romero?
Manuel Martínez Romero percibe un sueldo bruto anual de 180 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Gátova en Ayuntamiento De Gátova. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel Martínez Romero al mes?
Manuel Martínez Romero percibe 13 € brutos al mes, equivalentes a 180 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel Martínez Romero?
El sueldo bruto anual de Manuel Martínez Romero (180 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel Martínez Romero?
Manuel Martínez Romero está afiliado o vinculado a CONTIGO.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Martínez Romero?
Manuel Martínez Romero ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Gátova en Ayuntamiento De Gátova (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .