Cargo en activo

Manuel Martínez Sirvent

Alcalde Del Ayuntamiento De Callosa De Segura · Partido Popular

Sueldo bruto anual0 €

No consta una retribución pública para el cargo actual de Manuel Martínez Sirvent. Puede tratarse de un cargo sin dedicación exclusiva, ad honorem o sin dato salarial publicado en las fuentes oficiales consultadas.

Cargo
Alcalde Del Ayuntamiento De Callosa De Segura
Partido
Partido Popular

¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.

Sueldo de Manuel Martínez Sirvent vs media de alcaldes
Manuel Martínez Sirvent0 €
Media de alcaldes23.380 €

Cobra 23.380 € menos al año que la media de alcaldes.

Sueldo y retribuciones de Manuel Martínez Sirvent

0 €20 mil €40 mil €60 mil €20192020202120222023202420252026

Alcalde Del Ayuntamiento De Callosa De Segura

PPDesde 2023
Salario bruto mensual0,00 €
Salario bruto anual42.000,00 €

El salario corresponde a su precedesor/a en el mismo cargo con la información que aportó el año 2023 al ISPA y en exclusiva

Alcalde Del Ayuntamiento De Callosa De Segura

PPDesde 2023
Salario bruto mensual0,00 €
Salario bruto anual42.000,00 €

El salario corresponde a su precedesor/a en el mismo cargo con la información que aportó el año 2023 al ISPA y en exclusiva

Alcalde Del Ayuntamiento De Callosa De Segura

PP2019–2023
Salario bruto mensual0,00 €
Salario bruto anual42,00 €

El salario corresponde a su precedesor/a en el mismo cargo con la información que aportó el año 2023 al ISPA y en exclusiva.

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Preguntas frecuentes

¿De qué partido es Manuel Martínez Sirvent?

Manuel Martínez Sirvent está afiliado o vinculado a Partido Popular.

¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Martínez Sirvent?

Manuel Martínez Sirvent ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Callosa De Segura.

Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .