Manuel Muiño Espasandin
Alcalde Del Ayuntamiento De Zas · BNG
Cuánto gana Manuel Muiño Espasandin: percibe 47.856 € brutos al año (3418 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de zas en Ayuntamiento De Zas.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Zas
- Institución
- Ayuntamiento De Zas
- Partido
- BNG
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Zas
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 24.476 € más al año que la media de alcaldes (205 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel Muiño Espasandin
Alcalde Del Ayuntamiento De Zas
BNGEn activo| Salario bruto mensual | 3418,26 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 47.855,64 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Zas
BNG2019–2023| Salario bruto mensual | 3649,82 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.797,88 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Manuel Muiño Espasandin?
Manuel Muiño Espasandin percibe un sueldo bruto anual de 47.856 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Zas en Ayuntamiento De Zas. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel Muiño Espasandin al mes?
Manuel Muiño Espasandin percibe 3418 € brutos al mes, equivalentes a 47.856 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel Muiño Espasandin?
El sueldo bruto anual de Manuel Muiño Espasandin (47.856 €) equivale a 2,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel Muiño Espasandin?
Manuel Muiño Espasandin está afiliado o vinculado a BNG.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Muiño Espasandin?
Manuel Muiño Espasandin ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Zas en Ayuntamiento De Zas (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .