Manuel Pedro de Frutos Gordo
Alcalde Del Ayuntamiento De Valtiendas · Partido Popular
Cuánto gana Manuel Pedro de Frutos Gordo: percibe 180 € brutos al año (13 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de valtiendas.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Valtiendas
- Partido
- Partido Popular
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Cobra 23.200 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel Pedro de Frutos Gordo
Alcalde Del Ayuntamiento De Valtiendas
PPDesde 2020| Salario bruto mensual | 12,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 180,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Valtiendas
PPDesde 2020| Salario bruto mensual | 12,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 180,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Valtiendas
PP2019–2020| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Manuel Pedro de Frutos Gordo?
Manuel Pedro de Frutos Gordo percibe un sueldo bruto anual de 180 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Valtiendas. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel Pedro de Frutos Gordo al mes?
Manuel Pedro de Frutos Gordo percibe 13 € brutos al mes, equivalentes a 180 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel Pedro de Frutos Gordo?
El sueldo bruto anual de Manuel Pedro de Frutos Gordo (180 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel Pedro de Frutos Gordo?
Manuel Pedro de Frutos Gordo está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Pedro de Frutos Gordo?
Manuel Pedro de Frutos Gordo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Valtiendas.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .