Manuel Robles Robles
Alcalde Del Ayuntamiento De Comares · Partido Popular
Cuánto gana Manuel Robles Robles: percibe 480 € brutos al año (40 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de comares en Ayuntamiento De Comares.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Comares
- Institución
- Ayuntamiento De Comares
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Comares
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.900 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel Robles Robles
Alcalde Del Ayuntamiento De Comares
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 40,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 480,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Comares
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 40,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 480,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Manuel Robles Robles?
Manuel Robles Robles percibe un sueldo bruto anual de 480 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Comares en Ayuntamiento De Comares. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel Robles Robles al mes?
Manuel Robles Robles percibe 40 € brutos al mes, equivalentes a 480 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel Robles Robles?
El sueldo bruto anual de Manuel Robles Robles (480 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel Robles Robles?
Manuel Robles Robles está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Robles Robles?
Manuel Robles Robles ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Comares en Ayuntamiento De Comares (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .