Manuel Vázquez Villanueva
Alcalde Del Ayuntamiento De Cabeza La Vaca · PSOE
Cuánto gana Manuel Vázquez Villanueva: percibe 10.825 € brutos al año (902 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cabeza la vaca.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cabeza La Vaca
- Partido
- PSOE
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 12.555 € menos al año que la media de alcaldes (46 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel Vázquez Villanueva
Alcalde Del Ayuntamiento De Cabeza La Vaca
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 902,06 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 10.824,66 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Cabeza La Vaca
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 902,06 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 10.824,66 € |
Dedicación Parcial
Diputado
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 4261,01 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 59.654,14 € |
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¿Cuánto gana Manuel Vázquez Villanueva?
Manuel Vázquez Villanueva percibe un sueldo bruto anual de 10.825 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cabeza La Vaca. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel Vázquez Villanueva al mes?
Manuel Vázquez Villanueva percibe 902 € brutos al mes, equivalentes a 10.825 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel Vázquez Villanueva?
El sueldo bruto anual de Manuel Vázquez Villanueva (10.825 €) equivale a 0,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel Vázquez Villanueva?
Manuel Vázquez Villanueva está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Vázquez Villanueva?
Manuel Vázquez Villanueva ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cabeza La Vaca.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .