Manuel Villena Santiago
Alcalde Del Ayuntamiento De Padul · PSOE
Cuánto gana Manuel Villena Santiago: percibe 40.344 € brutos al año (3362 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de padul en Ayuntamiento De Padul.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Padul
- Institución
- Ayuntamiento De Padul
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Padul
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.964 € más al año que la media de alcaldes (173 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel Villena Santiago
Alcalde Del Ayuntamiento De Padul
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 3361,98 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 40.343,80 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Padul
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 3361,98 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 40.343,80 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Manuel Villena Santiago?
Manuel Villena Santiago percibe un sueldo bruto anual de 40.344 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Padul en Ayuntamiento De Padul. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel Villena Santiago al mes?
Manuel Villena Santiago percibe 3362 € brutos al mes, equivalentes a 40.344 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel Villena Santiago?
El sueldo bruto anual de Manuel Villena Santiago (40.344 €) equivale a 2,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel Villena Santiago?
Manuel Villena Santiago está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Villena Santiago?
Manuel Villena Santiago ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Padul en Ayuntamiento De Padul (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .