Manuela Cabello González
Alcaldesa de Aznalcázar · PSOE
Cuánto gana Manuela Cabello González: percibe 383 € brutos al año (32 € al mes) en 2026 como alcaldesa de aznalcázar en Ayuntamiento De Aznalcázar.
- Cargo
- Alcaldesa de Aznalcázar
- Institución
- Ayuntamiento De Aznalcázar
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Aznalcázar
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.997 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Manuela Cabello González
Alcaldesa de Aznalcázar
PSOE-AEn activo| Salario bruto mensual | 31,95 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 383,43 € |
Otros políticos de PSOE
Ver todos →Otros alcaldes en Andalucía
Ver todos →Comparar a Manuela Cabello González con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Manuela Cabello González?
Manuela Cabello González percibe un sueldo bruto anual de 383 € en 2026 como Alcaldesa de Aznalcázar en Ayuntamiento De Aznalcázar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuela Cabello González al mes?
Manuela Cabello González percibe 32 € brutos al mes, equivalentes a 383 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuela Cabello González?
El sueldo bruto anual de Manuela Cabello González (383 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuela Cabello González?
Manuela Cabello González está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuela Cabello González?
Manuela Cabello González ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa de Aznalcázar en Ayuntamiento De Aznalcázar (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .