Manuela Cornejo Flores
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Feria · EX
Cuánto gana Manuela Cornejo Flores: percibe 22.998 € brutos al año (1643 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de feria.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Feria
- Partido
- EX
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 383 € menos al año que la media de alcaldes (98 %).
Sueldo y retribuciones de Manuela Cornejo Flores
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Feria
EXDesde 2020| Salario bruto mensual | 1642,68 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.997,51 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Feria
EXDesde 2020| Salario bruto mensual | 1642,68 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.997,51 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
EX2019–2020| Salario bruto mensual | 1545,89 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.642,51 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Manuela Cornejo Flores?
Manuela Cornejo Flores percibe un sueldo bruto anual de 22.998 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Feria. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuela Cornejo Flores al mes?
Manuela Cornejo Flores percibe 1643 € brutos al mes, equivalentes a 22.998 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuela Cornejo Flores?
El sueldo bruto anual de Manuela Cornejo Flores (22.998 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuela Cornejo Flores?
Manuela Cornejo Flores está afiliado o vinculado a EX.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuela Cornejo Flores?
Manuela Cornejo Flores ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Feria.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .