Manuela Faus Mascarell
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ador · G A
Cuánto gana Manuela Faus Mascarell: percibe 350 € brutos al año (25 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de ador en Ayuntamiento De Ador.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ador
- Institución
- Ayuntamiento De Ador
- Partido
- G A
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Ador
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Cobra 23.030 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Manuela Faus Mascarell
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ador
G.A.En activo| Salario bruto mensual | 25,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 350,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ador
G.A.2019–2023| Salario bruto mensual | 43,01 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 516,16 € |
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¿Cuánto gana Manuela Faus Mascarell?
Manuela Faus Mascarell percibe un sueldo bruto anual de 350 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ador en Ayuntamiento De Ador. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuela Faus Mascarell al mes?
Manuela Faus Mascarell percibe 25 € brutos al mes, equivalentes a 350 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuela Faus Mascarell?
El sueldo bruto anual de Manuela Faus Mascarell (350 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuela Faus Mascarell?
Manuela Faus Mascarell está afiliado o vinculado a G A.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuela Faus Mascarell?
Manuela Faus Mascarell ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ador en Ayuntamiento De Ador (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .