Marc Mur Bages
Alcalde Del Ayuntamiento De Flix · EpF - AM
Cuánto gana Marc Mur Bages: percibe 16.855 € brutos al año (1204 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de flix en Ayuntamiento De Flix.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Flix
- Institución
- Ayuntamiento De Flix
- Partido
- EpF - AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Flix
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6525 € menos al año que la media de alcaldes (72 %).
Sueldo y retribuciones de Marc Mur Bages
Alcalde Del Ayuntamiento De Flix
EpF - AMInactivo| Salario bruto mensual | 1203,93 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 16.855,00 € |
| Dietas | 16.855,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Flix
EpF - AMInactivo| Salario bruto mensual | 1203,93 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 16.855,00 € |
| Dietas | 16.855,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Marc Mur Bages?
Marc Mur Bages percibe un sueldo bruto anual de 16.855 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Flix en Ayuntamiento De Flix. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Marc Mur Bages al mes?
Marc Mur Bages percibe 1204 € brutos al mes, equivalentes a 16.855 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Marc Mur Bages?
El sueldo bruto anual de Marc Mur Bages (16.855 €) equivale a 1,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Marc Mur Bages?
Marc Mur Bages está afiliado o vinculado a EpF - AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Marc Mur Bages?
Marc Mur Bages ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Flix en Ayuntamiento De Flix (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .