Marcelino Cerdeña Ruíz
Alcalde Del Ayuntamiento De Betancuria · UPBE
Cuánto gana Marcelino Cerdeña Ruíz: percibe 26.200 € brutos al año (2183 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de betancuria en Ayuntamiento De Betancuria.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Betancuria
- Institución
- Ayuntamiento De Betancuria
- Partido
- UPBE
- Comunidad
- Canarias
- Municipio
- Betancuria
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2820 € más al año que la media de alcaldes (112 %).
Sueldo y retribuciones de Marcelino Cerdeña Ruíz
Alcalde Del Ayuntamiento De Betancuria
UPBE2019–2023| Salario bruto mensual | 2183,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.200,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Betancuria
UPBE2019–2023| Salario bruto mensual | 2183,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.200,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Marcelino Cerdeña Ruíz?
Marcelino Cerdeña Ruíz percibe un sueldo bruto anual de 26.200 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Betancuria en Ayuntamiento De Betancuria. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Marcelino Cerdeña Ruíz al mes?
Marcelino Cerdeña Ruíz percibe 2183 € brutos al mes, equivalentes a 26.200 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Marcelino Cerdeña Ruíz?
El sueldo bruto anual de Marcelino Cerdeña Ruíz (26.200 €) equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Marcelino Cerdeña Ruíz?
Marcelino Cerdeña Ruíz está afiliado o vinculado a UPBE.
¿Qué cargo tiene actualmente Marcelino Cerdeña Ruíz?
Marcelino Cerdeña Ruíz ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Betancuria en Ayuntamiento De Betancuria (Canarias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .