Marcial García Fernández
Alcalde Del Ayuntamiento De Carmena · PSOE
Cuánto gana Marcial García Fernández: percibe 18 € brutos al año (2 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de carmena en Ayuntamiento De Carmena.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Carmena
- Institución
- Ayuntamiento De Carmena
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Carmena
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.362 € menos al año que la media de alcaldes (0 %).
Sueldo y retribuciones de Marcial García Fernández
Alcalde Del Ayuntamiento De Carmena
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 18,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Carmena
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 18,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Marcial García Fernández?
Marcial García Fernández percibe un sueldo bruto anual de 18 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Carmena en Ayuntamiento De Carmena. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Marcial García Fernández al mes?
Marcial García Fernández percibe 2 € brutos al mes, equivalentes a 18 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Marcial García Fernández?
El sueldo bruto anual de Marcial García Fernández (18 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Marcial García Fernández?
Marcial García Fernández está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Marcial García Fernández?
Marcial García Fernández ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Carmena en Ayuntamiento De Carmena (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .