Marco Antonio Galvan Porras
Alcalde Del Ayuntamiento De Calzadilla De Los Barros · Partido Popular
Cuánto gana Marco Antonio Galvan Porras: percibe 20.384 € brutos al año (1456 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de calzadilla de los barros.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Calzadilla De Los Barros
- Partido
- Partido Popular
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Cobra 2996 € menos al año que la media de alcaldes (87 %).
Sueldo y retribuciones de Marco Antonio Galvan Porras
Alcalde Del Ayuntamiento De Calzadilla De Los Barros
PPDesde 2019| Salario bruto mensual | 1456,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 20.384,04 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Calzadilla De Los Barros
PPDesde 2019| Salario bruto mensual | 1456,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 20.384,04 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Marco Antonio Galvan Porras?
Marco Antonio Galvan Porras percibe un sueldo bruto anual de 20.384 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Calzadilla De Los Barros. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Marco Antonio Galvan Porras al mes?
Marco Antonio Galvan Porras percibe 1456 € brutos al mes, equivalentes a 20.384 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Marco Antonio Galvan Porras?
El sueldo bruto anual de Marco Antonio Galvan Porras (20.384 €) equivale a 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Marco Antonio Galvan Porras?
Marco Antonio Galvan Porras está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Marco Antonio Galvan Porras?
Marco Antonio Galvan Porras ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Calzadilla De Los Barros.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .