Marcos Jiménez Zapatero
Alcalde Del Ayuntamiento De Cenicero · PSOE
Cuánto gana Marcos Jiménez Zapatero: percibe 22.642 € brutos al año (1887 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cenicero en Ayuntamiento De Cenicero.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cenicero
- Institución
- Ayuntamiento De Cenicero
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- La Rioja
- Municipio
- Cenicero
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 738 € menos al año que la media de alcaldes (97 %).
Sueldo y retribuciones de Marcos Jiménez Zapatero
Alcalde Del Ayuntamiento De Cenicero
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1886,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.641,96 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Cenicero
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1886,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.641,96 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Marcos Jiménez Zapatero?
Marcos Jiménez Zapatero percibe un sueldo bruto anual de 22.642 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cenicero en Ayuntamiento De Cenicero. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Marcos Jiménez Zapatero al mes?
Marcos Jiménez Zapatero percibe 1887 € brutos al mes, equivalentes a 22.642 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Marcos Jiménez Zapatero?
El sueldo bruto anual de Marcos Jiménez Zapatero (22.642 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Marcos Jiménez Zapatero?
Marcos Jiménez Zapatero está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Marcos Jiménez Zapatero?
Marcos Jiménez Zapatero ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cenicero en Ayuntamiento De Cenicero (La Rioja).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .