Marcos Niño Gayoso
Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Eulalia De Oscos · PSOE
Cuánto gana Marcos Niño Gayoso: percibe 11.362 € brutos al año en 2026 como alcalde del ayuntamiento de santa eulalia de oscos.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Eulalia De Oscos
- Partido
- PSOE
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 12.019 € menos al año que la media de alcaldes (49 %).
Sueldo y retribuciones de Marcos Niño Gayoso
Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Eulalia De Oscos
PSOEDesde 2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.361,58 € |
El salario corresponde a su precedesor/a en el mismo cargo con la información que aportó el año 2023 al ISPA y en parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Eulalia De Oscos
PSOEDesde 2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
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| Salario bruto anual | 11.361,58 € |
El salario corresponde a su precedesor/a en el mismo cargo con la información que aportó el año 2023 al ISPA y en parcial
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¿Cuánto gana Marcos Niño Gayoso?
Marcos Niño Gayoso percibe un sueldo bruto anual de 11.362 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Eulalia De Oscos. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Marcos Niño Gayoso?
El sueldo bruto anual de Marcos Niño Gayoso (11.362 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Marcos Niño Gayoso?
Marcos Niño Gayoso está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Marcos Niño Gayoso?
Marcos Niño Gayoso ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Eulalia De Oscos.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .