María Amidea Navarro Rivas
CONCEJAL GRUPO POPULAR · Partido Popular
Cuánto gana María Amidea Navarro Rivas: percibe 35.918 € brutos al año (2566 € al mes) en 2026 como concejal grupo popular en Ayuntamiento De Sevilla.
- Cargo
- CONCEJAL GRUPO POPULAR
- Institución
- Ayuntamiento De Sevilla
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Sevilla
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Cobra 22.945 € menos al año que la media de concejales (61 %).
Sueldo y retribuciones de María Amidea Navarro Rivas
CONCEJAL GRUPO POPULAR
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 2565,55 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.917,70 € |
CONCEJAL GRUPO POPULAR
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 2565,55 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.917,70 € |
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¿Cuánto gana María Amidea Navarro Rivas?
María Amidea Navarro Rivas percibe un sueldo bruto anual de 35.918 € en 2026 como CONCEJAL GRUPO POPULAR en Ayuntamiento De Sevilla. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Amidea Navarro Rivas al mes?
María Amidea Navarro Rivas percibe 2566 € brutos al mes, equivalentes a 35.918 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Amidea Navarro Rivas?
El sueldo bruto anual de María Amidea Navarro Rivas (35.918 €) equivale a 2,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Amidea Navarro Rivas?
María Amidea Navarro Rivas está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María Amidea Navarro Rivas?
María Amidea Navarro Rivas ocupa actualmente el cargo de CONCEJAL GRUPO POPULAR en Ayuntamiento De Sevilla (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .