María Amparo Bolós Andreu
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Torres Torres · TPTT
Cuánto gana María Amparo Bolós Andreu: percibe 670 € brutos al año (56 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de torres torres en Ayuntamiento De Torres Torres.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Torres Torres
- Institución
- Ayuntamiento De Torres Torres
- Partido
- TPTT
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Torres Torres
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.710 € menos al año que la media de alcaldes (3 %).
Sueldo y retribuciones de María Amparo Bolós Andreu
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Torres Torres
TPTT2020–2023| Salario bruto mensual | 55,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 670,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Torres Torres
TPTT2020–2023| Salario bruto mensual | 55,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 670,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana María Amparo Bolós Andreu?
María Amparo Bolós Andreu percibe un sueldo bruto anual de 670 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Torres Torres en Ayuntamiento De Torres Torres. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Amparo Bolós Andreu al mes?
María Amparo Bolós Andreu percibe 56 € brutos al mes, equivalentes a 670 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Amparo Bolós Andreu?
El sueldo bruto anual de María Amparo Bolós Andreu (670 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Amparo Bolós Andreu?
María Amparo Bolós Andreu está afiliado o vinculado a TPTT.
¿Qué cargo tiene actualmente María Amparo Bolós Andreu?
María Amparo Bolós Andreu ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Torres Torres en Ayuntamiento De Torres Torres (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .