Maria Amparo Rodriguez Arnaiz
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Abajas · Partido Popular
Cuánto gana Maria Amparo Rodriguez Arnaiz: percibe 160 € brutos al año (13 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de abajas en Ayuntamiento De Abajas.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Abajas
- Institución
- Ayuntamiento De Abajas
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Abajas
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Cobra 23.220 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Maria Amparo Rodriguez Arnaiz
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Abajas
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 13,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 160,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Abajas
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 13,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 160,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Maria Amparo Rodriguez Arnaiz?
Maria Amparo Rodriguez Arnaiz percibe un sueldo bruto anual de 160 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Abajas en Ayuntamiento De Abajas. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Maria Amparo Rodriguez Arnaiz al mes?
Maria Amparo Rodriguez Arnaiz percibe 13 € brutos al mes, equivalentes a 160 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria Amparo Rodriguez Arnaiz?
El sueldo bruto anual de Maria Amparo Rodriguez Arnaiz (160 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria Amparo Rodriguez Arnaiz?
Maria Amparo Rodriguez Arnaiz está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Maria Amparo Rodriguez Arnaiz?
Maria Amparo Rodriguez Arnaiz ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Abajas en Ayuntamiento De Abajas (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .