María Angustias Alcázar Escribano
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana María Angustias Alcázar Escribano: percibe 27.644 € brutos al año (1975 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Belmonte.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Belmonte
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Belmonte
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 4264 € más al año que la media de alcaldes (118 %).
Sueldo y retribuciones de María Angustias Alcázar Escribano
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1974,55 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 27.643,70 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1974,55 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 27.643,70 € |
Dedicación Exclusiva
Otros políticos de PSOE
Ver todos →Otros alcaldes en Castilla-La Mancha
Ver todos →Comparar a María Angustias Alcázar Escribano con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana María Angustias Alcázar Escribano?
María Angustias Alcázar Escribano percibe un sueldo bruto anual de 27.644 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Belmonte. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Angustias Alcázar Escribano al mes?
María Angustias Alcázar Escribano percibe 1975 € brutos al mes, equivalentes a 27.644 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Angustias Alcázar Escribano?
El sueldo bruto anual de María Angustias Alcázar Escribano (27.644 €) equivale a 1,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Angustias Alcázar Escribano?
María Angustias Alcázar Escribano está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María Angustias Alcázar Escribano?
María Angustias Alcázar Escribano ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Belmonte (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .