Maria Antonia Mulet Vich
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Algaida · PSOE
Cuánto gana Maria Antonia Mulet Vich: percibe 39.078 € brutos al año (3257 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de algaida en Ayuntamiento De Algaida.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Algaida
- Institución
- Ayuntamiento De Algaida
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Islas Baleares
- Municipio
- Algaida
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.698 € más al año que la media de alcaldes (167 %).
Sueldo y retribuciones de Maria Antonia Mulet Vich
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Algaida
PSIB-PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3256,52 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.078,20 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Algaida
PSIB-PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3256,52 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.078,20 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Maria Antonia Mulet Vich?
Maria Antonia Mulet Vich percibe un sueldo bruto anual de 39.078 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Algaida en Ayuntamiento De Algaida. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Maria Antonia Mulet Vich al mes?
Maria Antonia Mulet Vich percibe 3257 € brutos al mes, equivalentes a 39.078 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria Antonia Mulet Vich?
El sueldo bruto anual de Maria Antonia Mulet Vich (39.078 €) equivale a 2,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria Antonia Mulet Vich?
Maria Antonia Mulet Vich está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Maria Antonia Mulet Vich?
Maria Antonia Mulet Vich ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Algaida en Ayuntamiento De Algaida (Islas Baleares).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .