María Antonia Vilar Quilis
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana María Antonia Vilar Quilis: percibe 16.968 € brutos al año (1212 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Benimuslem.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Benimuslem
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Benimuslem
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6412 € menos al año que la media de alcaldes (73 %).
Sueldo y retribuciones de María Antonia Vilar Quilis
Alcaldesa
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 1212,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 16.968,00 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 1212,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 16.968,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana María Antonia Vilar Quilis?
María Antonia Vilar Quilis percibe un sueldo bruto anual de 16.968 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Benimuslem. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Antonia Vilar Quilis al mes?
María Antonia Vilar Quilis percibe 1212 € brutos al mes, equivalentes a 16.968 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Antonia Vilar Quilis?
El sueldo bruto anual de María Antonia Vilar Quilis (16.968 €) equivale a 1,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Antonia Vilar Quilis?
María Antonia Vilar Quilis está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María Antonia Vilar Quilis?
María Antonia Vilar Quilis ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Benimuslem (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .