María Asunción Sáez Arnedo
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Aguilar Del Río Alhama · Partido Popular
Cuánto gana María Asunción Sáez Arnedo: percibe 29.885 € brutos al año (2490 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de aguilar del río alhama en Ayuntamiento De Aguilar Del Río Alhama.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Aguilar Del Río Alhama
- Institución
- Ayuntamiento De Aguilar Del Río Alhama
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- La Rioja
- Municipio
- Aguilar Del Río Alhama
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Cobra 6504 € más al año que la media de alcaldes (128 %).
Sueldo y retribuciones de María Asunción Sáez Arnedo
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Aguilar Del Río Alhama
PPEn activo| Salario bruto mensual | 2490,38 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.884,50 € |
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¿Cuánto gana María Asunción Sáez Arnedo?
María Asunción Sáez Arnedo percibe un sueldo bruto anual de 29.885 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Aguilar Del Río Alhama en Ayuntamiento De Aguilar Del Río Alhama. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Asunción Sáez Arnedo al mes?
María Asunción Sáez Arnedo percibe 2490 € brutos al mes, equivalentes a 29.885 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Asunción Sáez Arnedo?
El sueldo bruto anual de María Asunción Sáez Arnedo (29.885 €) equivale a 1,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Asunción Sáez Arnedo?
María Asunción Sáez Arnedo está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María Asunción Sáez Arnedo?
María Asunción Sáez Arnedo ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Aguilar Del Río Alhama en Ayuntamiento De Aguilar Del Río Alhama (La Rioja).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .