Maria Barral Varela
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Betanzos · PSOE
Cuánto gana Maria Barral Varela: percibe 55.532 € brutos al año (3967 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de betanzos en Ayuntamiento De Betanzos.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Betanzos
- Institución
- Ayuntamiento De Betanzos
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Betanzos
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 32.152 € más al año que la media de alcaldes (238 %).
Sueldo y retribuciones de Maria Barral Varela
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Betanzos
PSdeG-PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 3966,55 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 55.531,70 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación exclusiva.
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Betanzos
PSde G-PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 4235,26 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 50.823,08 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Maria Barral Varela?
Maria Barral Varela percibe un sueldo bruto anual de 55.532 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Betanzos en Ayuntamiento De Betanzos. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Maria Barral Varela al mes?
Maria Barral Varela percibe 3967 € brutos al mes, equivalentes a 55.532 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria Barral Varela?
El sueldo bruto anual de Maria Barral Varela (55.532 €) equivale a 3,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria Barral Varela?
Maria Barral Varela está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Maria Barral Varela?
Maria Barral Varela ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Betanzos en Ayuntamiento De Betanzos (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .