Maria Begoña Lluch Gomez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Beneixida · PSOE
Cuánto gana Maria Begoña Lluch Gomez: percibe 24.660 € brutos al año (1761 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de beneixida en Ayuntamiento De Beneixida.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Beneixida
- Institución
- Ayuntamiento De Beneixida
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Beneixida
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 1280 € más al año que la media de alcaldes (105 %).
Sueldo y retribuciones de Maria Begoña Lluch Gomez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Beneixida
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 1761,42 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 24.659,92 € |
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¿Cuánto gana Maria Begoña Lluch Gomez?
Maria Begoña Lluch Gomez percibe un sueldo bruto anual de 24.660 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Beneixida en Ayuntamiento De Beneixida. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Maria Begoña Lluch Gomez al mes?
Maria Begoña Lluch Gomez percibe 1761 € brutos al mes, equivalentes a 24.660 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria Begoña Lluch Gomez?
El sueldo bruto anual de Maria Begoña Lluch Gomez (24.660 €) equivale a 1,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria Begoña Lluch Gomez?
Maria Begoña Lluch Gomez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Maria Begoña Lluch Gomez?
Maria Begoña Lluch Gomez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Beneixida en Ayuntamiento De Beneixida (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .