Maria Carmen Ballestin Gimeno
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Berrueco · ARAGÓN EXISTE
Cuánto gana Maria Carmen Ballestin Gimeno: percibe 4376 € brutos al año (313 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de berrueco en Ayuntamiento De Berrueco.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Berrueco
- Institución
- Ayuntamiento De Berrueco
- Partido
- ARAGÓN EXISTE
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- Berrueco
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Cobra 19.004 € menos al año que la media de alcaldes (19 %).
Sueldo y retribuciones de Maria Carmen Ballestin Gimeno
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Berrueco
ARAGÓN EXISTEEn activo| Salario bruto mensual | 312,56 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4375,80 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Berrueco
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 364,65 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4375,80 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Maria Carmen Ballestin Gimeno?
Maria Carmen Ballestin Gimeno percibe un sueldo bruto anual de 4376 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Berrueco en Ayuntamiento De Berrueco. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Maria Carmen Ballestin Gimeno al mes?
Maria Carmen Ballestin Gimeno percibe 313 € brutos al mes, equivalentes a 4376 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria Carmen Ballestin Gimeno?
El sueldo bruto anual de Maria Carmen Ballestin Gimeno (4376 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria Carmen Ballestin Gimeno?
Maria Carmen Ballestin Gimeno está afiliado o vinculado a ARAGÓN EXISTE.
¿Qué cargo tiene actualmente Maria Carmen Ballestin Gimeno?
Maria Carmen Ballestin Gimeno ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Berrueco en Ayuntamiento De Berrueco (Comunidad de Madrid).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .