María Carmen Bellorín Benítez
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana María Carmen Bellorín Benítez: percibe 9025 € brutos al año (645 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Villalba De Los Barros.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Villalba De Los Barros
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Villalba De Los Barros
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.355 € menos al año que la media de alcaldes (39 %).
Sueldo y retribuciones de María Carmen Bellorín Benítez
Alcaldesa
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 644,64 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9025,01 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 644,64 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9025,01 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana María Carmen Bellorín Benítez?
María Carmen Bellorín Benítez percibe un sueldo bruto anual de 9025 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Villalba De Los Barros. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Carmen Bellorín Benítez al mes?
María Carmen Bellorín Benítez percibe 645 € brutos al mes, equivalentes a 9025 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Carmen Bellorín Benítez?
El sueldo bruto anual de María Carmen Bellorín Benítez (9025 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Carmen Bellorín Benítez?
María Carmen Bellorín Benítez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María Carmen Bellorín Benítez?
María Carmen Bellorín Benítez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Villalba De Los Barros (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .