Maria Clara Plaza Gimenez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ledaña · Partido Popular
Cuánto gana Maria Clara Plaza Gimenez: percibe 14.575 € brutos al año en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de ledaña en Ayuntamiento De Ledaña.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ledaña
- Institución
- Ayuntamiento De Ledaña
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Ledaña
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 8806 € menos al año que la media de alcaldes (62 %).
Sueldo y retribuciones de Maria Clara Plaza Gimenez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ledaña
PPEn activo| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 14.574,58 € |
El Ayuntamiento no ha remitido información sobre las retribuciones en el año 2024 (ISPA 2025). El salario mostrado se corresponde al remitido por el municipio en el ISPA 2024.
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ledaña
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 1080,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.964,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Maria Clara Plaza Gimenez?
Maria Clara Plaza Gimenez percibe un sueldo bruto anual de 14.575 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ledaña en Ayuntamiento De Ledaña. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria Clara Plaza Gimenez?
El sueldo bruto anual de Maria Clara Plaza Gimenez (14.575 €) equivale a 0,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria Clara Plaza Gimenez?
Maria Clara Plaza Gimenez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Maria Clara Plaza Gimenez?
Maria Clara Plaza Gimenez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ledaña en Ayuntamiento De Ledaña (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .