Maria Cleofe Vera Garcia
Alcaldesa del Ayuntamiento de Torre-Cardela · Partido Popular
Cuánto gana Maria Cleofe Vera Garcia: percibe 5259 € brutos al año (438 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de torre-cardela en Ayuntamiento De Torre-Cardela.
- Cargo
- Alcaldesa del Ayuntamiento de Torre-Cardela
- Institución
- Ayuntamiento De Torre-Cardela
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Torre-Cardela
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Cobra 18.121 € menos al año que la media de alcaldes (22 %).
Sueldo y retribuciones de Maria Cleofe Vera Garcia
Alcaldesa del Ayuntamiento de Torre-Cardela
PPEn activo| Salario bruto mensual | 438,28 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5259,37 € |
El Ayuntamiento no ha remitido información sobre las retribuciones en el año 2024 (ISPA 2025). El salario mostrado se corresponde al remitido por el municipio en el ISPA 2024.
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¿Cuánto gana Maria Cleofe Vera Garcia?
Maria Cleofe Vera Garcia percibe un sueldo bruto anual de 5259 € en 2026 como Alcaldesa del Ayuntamiento de Torre-Cardela en Ayuntamiento De Torre-Cardela. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Maria Cleofe Vera Garcia al mes?
Maria Cleofe Vera Garcia percibe 438 € brutos al mes, equivalentes a 5259 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria Cleofe Vera Garcia?
El sueldo bruto anual de Maria Cleofe Vera Garcia (5259 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria Cleofe Vera Garcia?
Maria Cleofe Vera Garcia está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Maria Cleofe Vera Garcia?
Maria Cleofe Vera Garcia ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa del Ayuntamiento de Torre-Cardela en Ayuntamiento De Torre-Cardela (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .