María Concepción Brito Nuñez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Candelaria · PSOE
Cuánto gana María Concepción Brito Nuñez: percibe 63.857 € brutos al año (4561 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de candelaria en Ayuntamiento De Candelaria.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Candelaria
- Institución
- Ayuntamiento De Candelaria
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Canarias
- Municipio
- Candelaria
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 40.477 € más al año que la media de alcaldes (273 %).
Sueldo y retribuciones de María Concepción Brito Nuñez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Candelaria
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 4561,20 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 63.856,80 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Candelaria
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 4545,53 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 54.546,38 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana María Concepción Brito Nuñez?
María Concepción Brito Nuñez percibe un sueldo bruto anual de 63.857 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Candelaria en Ayuntamiento De Candelaria. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Concepción Brito Nuñez al mes?
María Concepción Brito Nuñez percibe 4561 € brutos al mes, equivalentes a 63.857 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Concepción Brito Nuñez?
El sueldo bruto anual de María Concepción Brito Nuñez (63.857 €) equivale a 3,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Concepción Brito Nuñez?
María Concepción Brito Nuñez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María Concepción Brito Nuñez?
María Concepción Brito Nuñez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Candelaria en Ayuntamiento De Candelaria (Canarias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .