María Concepción Hernández Vicente
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana María Concepción Hernández Vicente: percibe 6000 € brutos al año (429 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Mogarraz.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Mogarraz
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Mogarraz
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.380 € menos al año que la media de alcaldes (26 %).
Sueldo y retribuciones de María Concepción Hernández Vicente
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 428,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6000,00 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 428,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6000,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana María Concepción Hernández Vicente?
María Concepción Hernández Vicente percibe un sueldo bruto anual de 6000 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Mogarraz. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Concepción Hernández Vicente al mes?
María Concepción Hernández Vicente percibe 429 € brutos al mes, equivalentes a 6000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Concepción Hernández Vicente?
El sueldo bruto anual de María Concepción Hernández Vicente (6000 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Concepción Hernández Vicente?
María Concepción Hernández Vicente está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María Concepción Hernández Vicente?
María Concepción Hernández Vicente ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Mogarraz (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .