Maria Consuelo Garcia Garcia
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Calles · Partido Popular
Cuánto gana Maria Consuelo Garcia Garcia: percibe 21.632 € brutos al año (1545 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de calles en Ayuntamiento De Calles.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Calles
- Institución
- Ayuntamiento De Calles
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Calles
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Cobra 1748 € menos al año que la media de alcaldes (93 %).
Sueldo y retribuciones de Maria Consuelo Garcia Garcia
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Calles
PPEn activo| Salario bruto mensual | 1545,17 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.632,40 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación parcial.
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¿Cuánto gana Maria Consuelo Garcia Garcia?
Maria Consuelo Garcia Garcia percibe un sueldo bruto anual de 21.632 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Calles en Ayuntamiento De Calles. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Maria Consuelo Garcia Garcia al mes?
Maria Consuelo Garcia Garcia percibe 1545 € brutos al mes, equivalentes a 21.632 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria Consuelo Garcia Garcia?
El sueldo bruto anual de Maria Consuelo Garcia Garcia (21.632 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria Consuelo Garcia Garcia?
Maria Consuelo Garcia Garcia está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Maria Consuelo Garcia Garcia?
Maria Consuelo Garcia Garcia ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Calles en Ayuntamiento De Calles (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .