María Cristina Folgado Gago
Alcaldesa · UPM
Cuánto gana María Cristina Folgado Gago: percibe 1240 € brutos al año (89 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Montamarta.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Montamarta
- Partido
- UPM
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Montamarta
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.140 € menos al año que la media de alcaldes (5 %).
Sueldo y retribuciones de María Cristina Folgado Gago
Alcaldesa
UPMInactivo| Salario bruto mensual | 88,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1240,00 € |
| Dietas | 1240,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
UPMInactivo| Salario bruto mensual | 88,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1240,00 € |
| Dietas | 1240,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana María Cristina Folgado Gago?
María Cristina Folgado Gago percibe un sueldo bruto anual de 1240 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Montamarta. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Cristina Folgado Gago al mes?
María Cristina Folgado Gago percibe 89 € brutos al mes, equivalentes a 1240 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Cristina Folgado Gago?
El sueldo bruto anual de María Cristina Folgado Gago (1240 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Cristina Folgado Gago?
María Cristina Folgado Gago está afiliado o vinculado a UPM.
¿Qué cargo tiene actualmente María Cristina Folgado Gago?
María Cristina Folgado Gago ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Montamarta (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .