María de los Ángeles Lancho Ginés
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana María de los Ángeles Lancho Ginés: percibe 10.500 € brutos al año (750 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Portezuelo.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Portezuelo
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Portezuelo
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Cobra 12.880 € menos al año que la media de alcaldes (45 %).
Sueldo y retribuciones de María de los Ángeles Lancho Ginés
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 750,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 10.500,00 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 750,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 10.500,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana María de los Ángeles Lancho Ginés?
María de los Ángeles Lancho Ginés percibe un sueldo bruto anual de 10.500 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Portezuelo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María de los Ángeles Lancho Ginés al mes?
María de los Ángeles Lancho Ginés percibe 750 € brutos al mes, equivalentes a 10.500 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María de los Ángeles Lancho Ginés?
El sueldo bruto anual de María de los Ángeles Lancho Ginés (10.500 €) equivale a 0,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María de los Ángeles Lancho Ginés?
María de los Ángeles Lancho Ginés está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María de los Ángeles Lancho Ginés?
María de los Ángeles Lancho Ginés ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Portezuelo (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .