María de los Ángeles Leiva López
Alcaldesa del Ayuntamiento de Larva · PSOE
Cuánto gana María de los Ángeles Leiva López: percibe 20.925 € brutos al año (1495 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de larva en Ayuntamiento De Larva.
- Cargo
- Alcaldesa del Ayuntamiento de Larva
- Institución
- Ayuntamiento De Larva
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Larva
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Cobra 2455 € menos al año que la media de alcaldes (90 %).
Sueldo y retribuciones de María de los Ángeles Leiva López
Alcaldesa del Ayuntamiento de Larva
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 1494,66 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 20.925,29 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación parcial.
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¿Cuánto gana María de los Ángeles Leiva López?
María de los Ángeles Leiva López percibe un sueldo bruto anual de 20.925 € en 2026 como Alcaldesa del Ayuntamiento de Larva en Ayuntamiento De Larva. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María de los Ángeles Leiva López al mes?
María de los Ángeles Leiva López percibe 1495 € brutos al mes, equivalentes a 20.925 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María de los Ángeles Leiva López?
El sueldo bruto anual de María de los Ángeles Leiva López (20.925 €) equivale a 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María de los Ángeles Leiva López?
María de los Ángeles Leiva López está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María de los Ángeles Leiva López?
María de los Ángeles Leiva López ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa del Ayuntamiento de Larva en Ayuntamiento De Larva (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .