María del Carme Basora Ventura
Alcaldesa · CiU
Cuánto gana María del Carme Basora Ventura: percibe 12.374 € brutos al año (884 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De El Rourell.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De El Rourell
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- El Rourell
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.006 € menos al año que la media de alcaldes (53 %).
Sueldo y retribuciones de María del Carme Basora Ventura
Alcaldesa
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 883,85 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.373,95 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 883,85 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.373,95 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana María del Carme Basora Ventura?
María del Carme Basora Ventura percibe un sueldo bruto anual de 12.374 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De El Rourell. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María del Carme Basora Ventura al mes?
María del Carme Basora Ventura percibe 884 € brutos al mes, equivalentes a 12.374 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María del Carme Basora Ventura?
El sueldo bruto anual de María del Carme Basora Ventura (12.374 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María del Carme Basora Ventura?
María del Carme Basora Ventura está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente María del Carme Basora Ventura?
María del Carme Basora Ventura ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De El Rourell (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .