María del Carmen Alonso Alonso
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana María del Carmen Alonso Alonso: percibe 45.000 € brutos al año (3214 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De O Rosal.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De O Rosal
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- O Rosal
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.620 € más al año que la media de alcaldes (192 %).
Sueldo y retribuciones de María del Carmen Alonso Alonso
Alcaldesa
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 3214,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 45.000,06 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 3214,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 45.000,06 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana María del Carmen Alonso Alonso?
María del Carmen Alonso Alonso percibe un sueldo bruto anual de 45.000 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De O Rosal. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María del Carmen Alonso Alonso al mes?
María del Carmen Alonso Alonso percibe 3214 € brutos al mes, equivalentes a 45.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María del Carmen Alonso Alonso?
El sueldo bruto anual de María del Carmen Alonso Alonso (45.000 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María del Carmen Alonso Alonso?
María del Carmen Alonso Alonso está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María del Carmen Alonso Alonso?
María del Carmen Alonso Alonso ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De O Rosal (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .