María del Carmen Barrios Vázquez
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana María del Carmen Barrios Vázquez: percibe 15.456 € brutos al año (1104 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De San Martín De Montalbán.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De San Martín De Montalbán
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- San Martín De Montalbán
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Cobra 7924 € menos al año que la media de alcaldes (66 %).
Sueldo y retribuciones de María del Carmen Barrios Vázquez
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1104,02 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.456,27 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1104,02 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.456,27 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana María del Carmen Barrios Vázquez?
María del Carmen Barrios Vázquez percibe un sueldo bruto anual de 15.456 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De San Martín De Montalbán. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María del Carmen Barrios Vázquez al mes?
María del Carmen Barrios Vázquez percibe 1104 € brutos al mes, equivalentes a 15.456 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María del Carmen Barrios Vázquez?
El sueldo bruto anual de María del Carmen Barrios Vázquez (15.456 €) equivale a 0,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María del Carmen Barrios Vázquez?
María del Carmen Barrios Vázquez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María del Carmen Barrios Vázquez?
María del Carmen Barrios Vázquez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De San Martín De Montalbán (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .