María del Carmen Barroso Mateos
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana María del Carmen Barroso Mateos: percibe 433 € brutos al año (31 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Santa Amalia.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Santa Amalia
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Santa Amalia
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Cobra 22.947 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de María del Carmen Barroso Mateos
Alcaldesa
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 30,93 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 433,00 € |
| Dietas | 433,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 30,93 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 433,00 € |
| Dietas | 433,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana María del Carmen Barroso Mateos?
María del Carmen Barroso Mateos percibe un sueldo bruto anual de 433 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Santa Amalia. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María del Carmen Barroso Mateos al mes?
María del Carmen Barroso Mateos percibe 31 € brutos al mes, equivalentes a 433 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María del Carmen Barroso Mateos?
El sueldo bruto anual de María del Carmen Barroso Mateos (433 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María del Carmen Barroso Mateos?
María del Carmen Barroso Mateos está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María del Carmen Barroso Mateos?
María del Carmen Barroso Mateos ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Santa Amalia (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .