María del Carmen Cano López
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana María del Carmen Cano López: percibe 5376 € brutos al año (448 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Camuñas.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Camuñas
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Camuñas
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 18.004 € menos al año que la media de alcaldes (23 %).
Sueldo y retribuciones de María del Carmen Cano López
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 447,98 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5375,76 € |
Dedicación parcial. Datos de 2015
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 447,98 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5375,76 € |
Dedicación parcial. Datos de 2015
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¿Cuánto gana María del Carmen Cano López?
María del Carmen Cano López percibe un sueldo bruto anual de 5376 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Camuñas. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María del Carmen Cano López al mes?
María del Carmen Cano López percibe 448 € brutos al mes, equivalentes a 5376 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María del Carmen Cano López?
El sueldo bruto anual de María del Carmen Cano López (5376 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María del Carmen Cano López?
María del Carmen Cano López está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María del Carmen Cano López?
María del Carmen Cano López ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Camuñas (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .