María del Carmen Lázaro Domínguez
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana María del Carmen Lázaro Domínguez: percibe 4473 € brutos al año (320 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Urrea De Jalón.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Urrea De Jalón
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Urrea De Jalón
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Cobra 18.907 € menos al año que la media de alcaldes (19 %).
Sueldo y retribuciones de María del Carmen Lázaro Domínguez
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 319,52 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4473,24 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 319,52 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4473,24 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana María del Carmen Lázaro Domínguez?
María del Carmen Lázaro Domínguez percibe un sueldo bruto anual de 4473 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Urrea De Jalón. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María del Carmen Lázaro Domínguez al mes?
María del Carmen Lázaro Domínguez percibe 320 € brutos al mes, equivalentes a 4473 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María del Carmen Lázaro Domínguez?
El sueldo bruto anual de María del Carmen Lázaro Domínguez (4473 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María del Carmen Lázaro Domínguez?
María del Carmen Lázaro Domínguez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María del Carmen Lázaro Domínguez?
María del Carmen Lázaro Domínguez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Urrea De Jalón (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .