María del Carmen Rey Pastor Merino
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana María del Carmen Rey Pastor Merino: percibe 9024 € brutos al año (645 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Prádena.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Prádena
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Prádena
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.356 € menos al año que la media de alcaldes (39 %).
Sueldo y retribuciones de María del Carmen Rey Pastor Merino
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 644,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9024,00 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 644,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9024,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana María del Carmen Rey Pastor Merino?
María del Carmen Rey Pastor Merino percibe un sueldo bruto anual de 9024 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Prádena. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María del Carmen Rey Pastor Merino al mes?
María del Carmen Rey Pastor Merino percibe 645 € brutos al mes, equivalentes a 9024 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María del Carmen Rey Pastor Merino?
El sueldo bruto anual de María del Carmen Rey Pastor Merino (9024 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María del Carmen Rey Pastor Merino?
María del Carmen Rey Pastor Merino está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María del Carmen Rey Pastor Merino?
María del Carmen Rey Pastor Merino ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Prádena (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .