María del Mar Hernández Porras
Alcaldesa · UPrL
Cuánto gana María del Mar Hernández Porras: percibe 28.266 € brutos al año (2019 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Librilla.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Librilla
- Partido
- UPrL
- Comunidad
- Región de Murcia
- Municipio
- Librilla
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 4886 € más al año que la media de alcaldes (121 %).
Sueldo y retribuciones de María del Mar Hernández Porras
Alcaldesa
UPrLInactivo| Salario bruto mensual | 2019,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 28.266,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
UPrLInactivo| Salario bruto mensual | 2019,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 28.266,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana María del Mar Hernández Porras?
María del Mar Hernández Porras percibe un sueldo bruto anual de 28.266 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Librilla. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María del Mar Hernández Porras al mes?
María del Mar Hernández Porras percibe 2019 € brutos al mes, equivalentes a 28.266 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María del Mar Hernández Porras?
El sueldo bruto anual de María del Mar Hernández Porras (28.266 €) equivale a 1,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María del Mar Hernández Porras?
María del Mar Hernández Porras está afiliado o vinculado a UPrL.
¿Qué cargo tiene actualmente María del Mar Hernández Porras?
María del Mar Hernández Porras ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Librilla (Región de Murcia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .