Maria del Mar Romero Aguilar
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Marchena · PSOE
Cuánto gana Maria del Mar Romero Aguilar: percibe 59.819 € brutos al año (4273 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de marchena en Ayuntamiento De Marchena.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Marchena
- Institución
- Ayuntamiento De Marchena
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Marchena
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 36.439 € más al año que la media de alcaldes (256 %).
Sueldo y retribuciones de Maria del Mar Romero Aguilar
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Marchena
PSOE-AEn activo| Salario bruto mensual | 4272,82 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 59.819,48 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Marchena
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 4562,27 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 54.747,28 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Maria del Mar Romero Aguilar?
Maria del Mar Romero Aguilar percibe un sueldo bruto anual de 59.819 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Marchena en Ayuntamiento De Marchena. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Maria del Mar Romero Aguilar al mes?
Maria del Mar Romero Aguilar percibe 4273 € brutos al mes, equivalentes a 59.819 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria del Mar Romero Aguilar?
El sueldo bruto anual de Maria del Mar Romero Aguilar (59.819 €) equivale a 3,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria del Mar Romero Aguilar?
Maria del Mar Romero Aguilar está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Maria del Mar Romero Aguilar?
Maria del Mar Romero Aguilar ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Marchena en Ayuntamiento De Marchena (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .